Según la normativa vigente, la protección pasiva se encarga de:
- Garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuación de los ocupantes.
- Garantizar la estabilidad del edificio y limitar el desarrollo de un posible incendio.
- Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios mediante elementos con una resistencia (determinada) al fuego
- Los elementos estructurales con función portante deben tener (determinada) estabilidad al fuego.
Hay que distinguir entre la protección del continente (edificio) y del contenido (revestimientos, cortinas, moquetas). El continente está regulado por el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Real Decreto 312/2005 (Euroclases) y el Real Decreto 110/2008, productos de construcción y su reacción y resistencia al fuego, que modifica parcialmente al anterior. En ellos se determina la instalación de materiales de protección contra incendios que garanticen la estabilidad y resistencia al fuego del edificio y sus sectores de incendio. Esto es responsabilidad del promotor, el proyectista y el constructor del edificio, así como de la propiedad. El contenido, que es donde se halla la carga de fuego, está regulado por la normativa citada anteriormente.
La legislación en España en materia de protección contra incendios se ha completado con las siguientes normativas:
- CTE (R.D. 314/2006)
- RSCIEI RD 2267/2004 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004)
- Marcado CE de Productos
Los productos deben cumplir los Eurocódigos y las Normas UNE-EN que a partir de los resultados consignados en ensayos en laboratorios autorizados y su correcta instalación, nos garantizan el cumplimiento de la normativa vigente.
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