En 1990 pocas personas en España conocían el concepto de protección pasiva, y aunque si bien hoy suena por el esfuerzo comercial de las empresas del sector, conviene explicarlo para concienciar de la necesidad de adaptar nuestras instalaciones y centros de trabajo a la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios.
Actualmente, los edificios están conformados por numerosos elementos, con muy distintos comportamientos. Cada uno de estos elementos (cimentación, cubierta, cerramientos…), a efectos del comportamiento frente a un incendio, deben clasificarse doblemente, de un lado, por su reacción al fuego, y de otro, por su resistencia al fuego, según RD 312/2005 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego .
Reacción al fuego
La reacción al fuego está relacionada con la combustibilidad del elemento constructivo: velocidad de generación de energía, velocidad de generación de volumen de humo, degoteo de material inflamado, velocidad propagación del fuego, producción de humo, duración de la llama, potencia calorífica, etc.
Sin embargo, el determinante esencial de la clasificación europea de reacción al fuego es si el producto produce o no flashover (combustión súbita generalizada), y si lo produce en un periodo corto de tiempo.
Así, por ejemplo, el polestireno expandido e ignifugado produce flash-over en 82 segundos, mientras que la lana de roca no lo produce. La clasificiación irá desde A1 (incombustible), A2, B, C, D, E (producto combustible) y F (no clasificado).
Siguiendo esta clasificación, el Código Técnico de Edificación (CTE) en su apartado DB SI establece la exigencia normativa de reacción al fuego a partir de unos parámetros de obligado cumplimiento para edificaciones en general y para establecimientos industriales se ha de contemplar el Reglamento de Seguridad Contra Incendios RSCIEI, RD 2267/2004.
Resistencia al fuego
La resistencia al fuego de un elemento constructivo dependerá de su funcionalidad en el edificio, y su grado de resistencia se estimará en el tiempo necesario para que cumpla esa función determinada.
La estabilidad estructural frente a la acción de un incendio se clasifica actualmente según los parámetros de las Euroclases, R30, R60, R90, R120, R180 y R240. En cuanto a sectorización, la integridad y aislamiento térmico se determina a partir de los parámetros EI30, EI60, EI90, EI120, EI180 y EI240.
El conjunto de todos los elementos que conforman el edificio, y su capacidad para proteger a las personas y a los bienes ante la acción de un incendio, que vendrá determinada por la reacción y por la resistencia al fuego; facilitando la evacuación segura de los usuarios y la actuación de los servicios de extinción y salvamento, se llama protección pasiva contra incendios. Por contraposición, la protección activa la forman todas aquellas acciones realizadas por personas o por instalaciones para detectar, sofocar, apagar, extinguir… un incendio.
No obstante, cualquier mezcla de elementos constructivos no conlleva necesariamente la correcta protección pasiva de un edificio. Para ello se precisa cumplir una serie de instrucciones técnicas, que se detallan en las NORMAS OBLIGATORIAS CONTRA INCENDIOS, que como hemos avanzado anteriormente son dos. En edificación, desde el año 2006 disponemos del Código Técnico de Edificación (CTE) en su apartado DB SI y para establecimientos industriales disponemos del Reglamento de Seguridad Contra Incendios RSCIEI, RD 2267/2004.
A partir de estas normas, los técnicos especialistas determinan qué elementos constructivos precisan una actuación adicional para que proporcionen la protección pasiva que se le exige por su funcionalidad
Para alcanzar las exigencias de las normas en protección pasiva INTEGRAS, como empresa homologada y especializada en este sector, puede dar respuesta a sus necesidades a través de los diferentes sistemas de protección existentes hoy en día en el mercado.